Vinos de España

Vinos de España

Debido a las distintas características del clima y del suelo de cada región en España existe una gran diversidad de vinos, siendo el tercer productor de vino del mundo.

Clima

El clima de España se puede dividir a grosso modo en 6 zonas:

  • Oceánico en el norte (zona cantábrica y zona sur de los Pirineos); abundantes lluvias y temperaturas templadas todo el año.
  • Continental en el centro (las dos mesetas y el valle del Ebro); hace más frío, temperaturas más bajas en invierno. Tormentas con fuertes precipitaciones en verano.
  • Semidesértico (en el sureste y en algunos puntos del valle del Ebro); temperaturas muy altas y precipitaciones muy escasas.
  • Mediterráneo en la costa este; pocas precipitaciones y altas temperaturas en verano, suaves en invierno.
  • Alta montaña (en las zonas altas de las cordilleras); lluvias abundantes y bajas temperaturas.
  • Subtropical (en las Islas Canarias); temperaturas suaves todo el año y precipitaciones escasas.

Suelos

  • Arenosos: Galicia, Méntrida y Madrid. Necesitan poca agua. Nitidez varietal, acidez equilibrada y buena mineralidad. Grado contenido.
  • Arcillo-calcáreos: Rioja Alavesa, Rioja Alta, Ribera del Duero, Jumilla, Jerez. Vinos elegantes con una mineralidad que recuerda la tiza y buena expresión varietal. Volumen y taninos equilibrados.
  • Pizarrosos: Priorat, Arribes del Duero, Ribeira Sacra, Bierzo, Tenerife y Empordà. Poca materia orgánica y buen reflejo de la luz del sol. Vinos complejos, potentes y minerales, casi tostados.
  • Pedregosos: Toro, Conca de Barberà, Terra Alta, Rueda y Rioja Oriental. Facilitan el drenaje y los de color claro ayudan a regular la temperatura de la planta al reflejar la luz solar. Madurez y recuerdos terrosos, color intenso.
  • Volcánicos: Islas Canarias. Aromas de ceniza y ahumados. Yodo y tonos balsámicos.

Clasificación de los Vinos con Indicación Geográfica

Las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de Vinos de España están reguladas por el Reglamento (UE) 401/2010, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas. Igualmente, se regulan por la ley 6/2015 de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, la cual deroga el título II de la Ley 24/2003 de la Viña y del Vino, que regulaba esta materia en el caso de los vinos con anterioridad.

Los vinos que no cumplen con los requisitos para poder utilizar una indicación geográfica tendrán la consideración genérica de «vino» (anteriormente «vinos de mesa»), y no tienen que cumplir las exigencias que se pide a los vinos procedentes de zonas geográficas protegidas. Estos vinos no pueden incluir ninguna mención geográfica, salvo la relativa a la embotelladora o importadora, ni ninguna mención sobre la calidad del mismo.

De conformidad con el Anexo I de del Reglamento (UE) 401/2010 y la d.a. 3ª de la ley 6/2015 de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, los vinos españoles están clasificados en las siguientes categorías según el grado de exigencia en su proceso de elaboración:

  • Vinos con Denominación de Origen Protegida (DOP)
    • Vinos de Pago (VP): esta es la categoría superior que puede alcanzar un vino en España. En ella se incluyen los caldos de reconocido prestigio y características distintivas de un pago (paraje o sitio rural) determinado. Se entiende que los caldos son de prestigio cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquel durante un período mínimo de 5 años dentro de alguna denominación o indicación geográfica protegida. Toda la uva que se destine al vino de pago deberá proceder de los viñedos ubicados en el pago determinado y el vino deberá elaborarse, almacenarse y criarse de forma separada de otros vinos, siguiendo los procesos de elaboración y control de los vinos con Denominación de Origen. Si el pago se encuentra dentro de una Denominación de Origen Calificada, podrá recibir el nombre de «Vino de Pago Calificado», siempre que cumpla los requisitos establecidos por esa Denominación de Origen Calificada.
    • Vinos con Denominación de Origen Calificada (DOCa): esta categoría está reservada a los vinos que han alcanzado altas cotas de calidad durante al menos 10 años como Denominación de Origen. Las exigencias de control de esta categoría son mayores que en las Denominaciones de Origen.
    • Vinos con Denominación de Origen (DO): vinos de prestigio que proceden de un área de producción delimitada y con una elaboración reglamentada por un Consejo Regulador. Los vinos deben ser producidos y elaborados en dicha zona, disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen (al menos 5 años con una protección geográfica anterior), y cuya calidad y características se deban fundamental al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
    • Vinos de Calidad con Indicación Geográfica (VC): vinos producidos y elaborados en una zona determinada, cuyas características se deban al medio geográfico, al factor humano de la zona o a ambos, lo que les hace tener unas características comunes. Estos vinos normalmente tienen aspiración a convertirse en Denominación de Origen, pero aún no cumplen con los requisitos de reconocimiento y prestigio comercial.
  • Vino de la Tierra: vinos con Indicación Geográfica Protegida(IGP) procedentes de regiones determinadas en las que se elabora el vino siguiendo una normativa no tan exigente como la de las Denominaciones de Origen. Al menos el 85% de la producción debe proceder de la zona protegida, pudiendo llevar hasta un 15% de otras zonas. Igualmente, no toda la zona protegida necesariamente debe tener unas características ambientales o humanas similares, habiendo por tanto una gran variedad de vinos diferentes dentro de una misma IGP, si bien normalmente la zona protegida sí tendrá unas características culturales comunes.

Además existe una denominación específica dentro de la Denominación de Origen Cava:

  • Cava de Paraje Calificado: Se trata de vinos con la Denominación de Origen Protegida Cava procedentes de un paraje identificado (área singular) situado en el interior de la zona geográfica delimitada, para los cuales se ha solicitado una denominación específica del paraje, debiendo cumplir además unos criterios de calidad específicos. Las bodegas deberán ser propietarias del paraje o tener la titularidad vitivinícola a largo plazo, las cepas deberán tener más de 10 años, el rendimiento no podrá superar los 8.000 kilos de uva por hectárea y se exige que la vendimia sea manual y la crianza mínima de 36 meses. Todos estos cavas serán gran reserva y lucirán un distintivo diferente.

Están exentos de la obligación de incluir la mención geográfica los vinos españoles con las denominaciones: Cava, Jerez y Manzanilla, al considerarse que su denominación tradicional está vinculada a un área geográfica específica.

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